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Es obligación del alumnado asistir a clase puntualmente y permanecer en el Centro durante las horas lectivas.
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La fuga colectiva, es decir, cuando la mitad o más de los alumnos/as del grupo faltan deliberadamente; se considerará falta grave y será sancionada aplicando el Decreto de Derechos y Deberes del alumnado.
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El desarrollo de los sistemas extraordinarios de evaluación cuando por razones de inasistencia reiterada del alumnado, no sea posible utilizar los instrumentos de evaluación previstos en el proyecto curricular para cada módulo profesional.
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Los sistemas extraordinarios de evaluación no podrán limitarse a la propuesta de una prueba o examen, sino que deberá planificarse la realización de un conjunto de actividades que permitan evaluar el nivel de adquisición de las capacidades por parte de los alumnos, de acuerdo con las características de cada módulo profesional.
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La Administración educativa establecerá el porcentaje de faltas de asistencia que por curso, área y materia implican la imposibilidad de aplicar la evaluación continua. En este supuesto, el Proyecto Curricular del Centro preverá los sistemas extraordinarios de evaluación adecuados para estos alumnos.
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Cuando la inasistencia reiterada de un alumno/a, por razones justificadas, impida la aplicación de la evaluación continua, se emplearán sistemas de evaluación alternativos que serán aprobados por la Comisión de Coordinación Pedagógica u órgano de coordinación docente equivalente y que prestarán especial atención a las características del alumnado y a las causas de la citada inasistencia.
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En el caso de que la inasistencia reiterada no sea debidamente justificada y el número de faltas de asistencia a una determinada materia implique la imposibilidad de aplicar la evaluación continua, el alumno o alumna será evaluado mediante una prueba final objetiva, cuyo contenido se basará en los criterios de evaluación de la materia correspondiente y que será calificada en la evaluación final ordinaria.
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Se diferenciará entre faltas justificadas e injustificadas a la hora de aplicar a un alumno/a un sistema de evaluación alternativo.
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Ahora bien, si un alumno tiene tanto faltas justificadas como injustificadas se le aplicará el sistema de evaluación alternativo correspondiente donde tenga mayor número de faltas.
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Se considerará que a un alumno/a no puede serle aplicada la evaluación continua en un trimestre si el porcentaje de faltas de asistencia en ese período es igual o superior a un 30%.
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La acumulación de faltas de asistencia (justificadas o injustificadas) podrá suponer la imposibilidad de aplicar la evaluación continua.
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Si las faltas son injustificadas se podrán adoptar las medidas disciplinarias según Decreto.
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Sobre la imposibilidad de aplicar la evaluación continua se tendrá en cuenta lo siguiente:
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El número máximo de faltas de asistencia justificadas o injustificadas en el curso escolar que permite la evaluación continua en una materia será del 15-20% del total de horas lectivas, pudiendo el Equipo Docente ampliar dicho plazo, previo estudio que atienda a circunstancias excepcionales.
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Cuando se haya alcanzado el 5% y 10% de faltas injustificadas se comunicará a sus padres o tutor legal.
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En los casos de fuerza mayor, que la Dirección apreciará, podrán ser anuladas las correspondientes faltas.
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La pérdida de la evaluación continua obliga al alumno a examinarse en junio de toda la materia, no teniéndose en cuenta los resultados obtenidos hasta el momento.
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En el alumnado ESO, cuando la inasistencia reiterada de un/a alumno/a impida la aplicación de la evaluación continua, se emplearán sistemas de evaluación alternativos que serán aprobados por la Comisión de Coordinación Pedagógica y que prestarán especial atención a las características del alumnado y a las causas de la citada inasistencia.
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Si las faltas son injustificadas, se realizará una prueba final objetiva, sin interferir en la participación del alumno en las actividades de recuperación previstas por el departamento para recuperar el trimestre, junto con el resto de compañeros.
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Si las faltas son justificadas se utilizarán varios de los siguientes instrumentos de evaluación:
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Si las faltas son justificadas, el profesor debe proporcionar al alumno/a los apuntes y en la medida de las posibilidades horarias del profesorado alguna hora de atención individualizada.
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En caso de ausencia prolongada, el tutor/a contactará con las familias para conocer las circunstancias de las faltas de asistencia.
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Este hecho será notificado a los Servicios Sociales del ayuntamiento.
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La Jefatura de Estudios enviará cada mes el parte de faltas injustificadas de los alumnos menores de 16 años a los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
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Los tutores/as enviarán por correo ordinario, y con registro de salida, las notificaciones de los diversos apercibimientos por faltas injustificadas en la materia correspondiente.
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Los profesores encargados del control de faltas se pondrán en contacto telefónico con las familias de los alumnos que no han asistido a clase a primera hora para recabar información sobre la ausencia.
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En ningún caso las explicaciones dadas por los padres al profesor servirá de justificación de la ausencia. Salvo que el centro desee realizar una excepción con el alumnado de...
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En caso de ausencia, el alumnado deberá presentar justificación por escrito firmada por el padre, madre o tutor/a legal.
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Este justificante se mostrará al profesorado con el que tenía clase el día que faltó y finalmente se entregará al tutor/a.
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No se considerarán justificadas las ausencias producidas por vacaciones de sus padres.
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No se justificará la realización de prácticas del carné de conducir.
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El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
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El plazo de presentación del justificante es de 3 días una vez incorporado el alumno/a, pasados estos días la falta se considerará injustificada.
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Para ello se utilizará el impreso dispuesto en conserjería.
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El alumno/a debe entregarlo al tutor/a, que estimará o no su validez.
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La acumulación de tres retrasos serán considerados como una falta de asistencia injustificada.
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