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El personal no docente del centro, independientemente del régimen administrativo y el plazo de tiempo o jornada en el que desempeña sus funciones, tiene el derecho a participar en la gestión del Colegio y en sus órganos de representación y gobierno en condiciones de igualdad.
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Es obligación básica del personal no docente colaborar con la Comunidad Escolar en el desarrollo de las actividades del Colegio, bajo la coordinación del Equipo Directivo, de acuerdo a las obligaciones específicas según el puesto y en el horario de trabajo reglamentario o legalmente establecido.
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Independientemente de las funciones propias de cada puesto, el personal no docente está obligado a contribuir al mantenimiento del orden en el Colegio ya que son miembros de la Comunidad Educativa.
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El conserje tendrá la obligación de vigilar y cuidar las instalaciones del centro
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Se reconoce al personal no docente cuantos derechos y deberes hayan sido establecidos en sus reglamentos y convenios laborales además de los recogidos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
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Dado que las situaciones de vinculación del personal no docente con la Administración Pública son diferentes, ya que pertenecen al personal laboral, éste personal se rige por el convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma y demás normativa laboral de aplicación, dependiendo en cada caso de su situación concreta.
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