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Cuando la inasistencia reiterada de un alumno/a, por razones justificadas, impida la aplicación de la evaluación continua, se emplearán sistemas de evaluación alternativos que serán aprobados por la Comisión de Coordinación Pedagógica u órgano de coordinación docente equivalente y que prestarán especial atención a las características del alumnado y a las causas de la citada inasistencia.