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Al inicio de cada curso el Consejo Escolar designará a tres profesores del centro, para que cualquiera de ellos instruya los expedientes que puedan incoarse a lo largo del curso académico. No obstante, el Consejo Escolar podrá designar como instructor a cualquier otro profesor cuando lo considere conveniente. Si la complejidad del expediente así lo exigiese, podrá designar igualmente a un secretario que deberá ser un profesor del centro.