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De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 9 de marzo), artículos 6º, 7º y 8º y la Orden que lo desarrolla, está prohibido fumar en todos los Centros Docentes, afectando al profesorado, al alumnado, al personal no docente, padres, madres y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar. El incumplimiento de esta norma será objeto de la oportuna advertencia y dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.