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La Dirección del centro debe facilitar el acceso a los padres y madres al centro de modo que la presencia del profesorado y/o del personal no docente del centro, sea un impedimento; tal como lo determina el artículo 11 del Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y de sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias.